CUSTODIAS Y RÉGIMEN DE VISITAS
Este es uno de los aspectos más delicados del derecho de familia.
Custodia compartida: ambos progenitores tienen el mismo tiempo con el menor.
Custodia monoparental: uno de los progenitores tiene la custodia y el otro cuenta con un régimen de visitas.
Custodia exclusiva y limitación de visitas: para casos y circunstancias concretas.
DIVORCIOS
Divorcio de mutuo acuerdo: siempre y cuando medie acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se podrá tramitar por la vía del mutuo acuerdo, dependiendo del caso concreto se podrá tramitar vía judicial amistosa o vía notarial y siempre mediante convenio regulador. Se trata de un procedimiento rápido, con ventajas tanto personales como económicas.
Divorcio contencioso: en el caso en que no existe acuerdo entre los cónyuges, uno de ellos sin que medie consentimiento del otro podrá presentar demanda ante los juzgados de familia, posteriormente mediante la práctica de prueba en el acto del juicio los términos serán acordados mediante sentencia.
LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIA
La liquidación del régimen económico matrimonial es un trámite que reparte los bienes de la pareja entre los cónyuges, ya sea por vía judicial amistosa o bien por escritura notarial, así como también puede ser por vía contenciosa. Se lleva a cabo cuando se produce un divorcio, separación legal o fallecimiento de uno de los cónyuges. También se puede llevar a cabo cuando los cónyuges de mutuo acuerdo deciden cambiar el régimen económico matrimonial redactando capitulaciones matrimoniales.
Para realizar el reparto de bienes, debe hacerse previamente un inventario que compone el activo y el pasivo, posteriormente una liquidación de la sociedad legal de gananciales y finalmente las adjudicaciones correspondientes.
MEDIDAS URGENTES
El artículo 158 del Código Civil establece medidas urgentes para proteger a menores de edad o incapaces. Estas medidas se pueden adoptar tanto antes como después de una sentencia de divorcio, separación o relaciones paternofiliales.
¿Qué situaciones que pueden dar lugar a medidas urgentes?
· Cuando el menor o su bienestar están en riesgo o en peligro.
· Cuando hay riesgo de sustracción internacional
· Cuando se produce un cambio de domicilio del menor sin conocimiento ni consentimiento de uno de los progenitores.
· Cuando uno de los progenitores no puede hacerse cargo del menor
¿Qué tipo de Medidas que se pueden adoptar?
· Asegurar el pago de alimentos y futuras necesidades del menor
· Evitar que el menor sufra perturbaciones si cambia la custodia
· Prohibir que los progenitores o terceros se acerquen al menor
· Prohibir que los progenitores o terceros se comuniquen con el menor
· Cambiar la custodia de forma urgente
· Suspender las visitas del progenitor no custodio.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Este procedimiento permite que aquellas medidas que se regularon entre los cónyuges y/o progenitores en un momento anterior bien en sentencia judicial, o bien mediante convenio regulador amistoso puedan ser modificadas bien por la vía del mutuo acuerdo o bien de manera contenciosa, siempre y cuando nos encontremos ante un cambio sustancial de las condiciones en que se establecieron las medidas que se pretenden modificar.
Todo ello debido a que con el paso del tiempo las circunstancias familiares van cambiando, y se hace necesario revisar, así como que exista la posibilidad de cambiar aquellas medidas que se regularon anteriormente.
PENSIÓN DE ALIMENTOS y PENSIÓN COMPENSATORIA
La pensión de alimentos es una contribución económica que un progenitor debe pagar al otro para cubrir las necesidades de los hijos.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Se basa en los ingresos de ambos progenitores y en las necesidades del menor.
¿A quién se le paga?
- A los hijos menores de edad.
- A los hijos mayores de edad que no estén emancipados y no tengan ingresos propios.
- A los hijos mayores de edad que estén estudiando o que no tengan medios propios para subsistir
¿Qué incluye?
Gastos de alimentación, gastos de vivienda, gastos de vestido, gastos de aseo, Gastos de educación, Gastos médicos, Gastos de ocio
¿Hasta cuándo se paga? La obligación de prestar alimentos se mantiene hasta que los hijos alcancen la independencia económica.
El impago de esta puede conllevar sanciones legales.
Nota: Consúltenos cuando dejar de pagar la pensión de alimentos y por qué motivos puede dejar de pagarse antes de la independencia económica de un hijo.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Es la ayuda que recibe un cónyuge del otro, por quedar en una situación económica de desventaja tras el divorcio. Se calcula teniendo en cuenta la diferencia de ingresos de los cónyuges, la posible renuncia a la vida laboral por el cuidado y dedicación a la familia, años de matrimonio…