ARRENDAMIENTOS - HIPOTECAS
Si bien de manera general en los arrendamientos urbanos rige la libertad de pacto entre las partes, en ocasiones los arrendatarios por desconocimiento de la ley suelen aceptar clausulas o pactos que por su propio contenido pueden llegar a ser anulables o considerarse abusivos. Así mismo, en diversas ocasiones los arrendadores se ven desamparados y sin saber a quién o que herramientas recurrir ante el impago de las cuotas pactadas en los contratos.
A fin de evitar este tipo de situaciones indeseadas para ambas partes es necesario que los contratos estén bien redactados y produzcan una igualdad de trato entre las partes, sin producir desequilibrios ni abusos de poder. Por ello se recomienda desde el inicio de la relación contractual tener detrás un buen asesoramiento legal.
En el caso de no ser posible por las circunstancias o porque el contrato ya está en vigor, es pertinente conocer cuáles son los procedimientos que pueden amparar nuestras pretensiones, como puede ser la reclamación de cantidad con desahucio por falta de pago, así como en el caso de los arrendatarios la reclamación de responsabilidad contractual al arrendador por la falta de cumplimiento de sus obligaciones.
Así mismo también, puede ocurrir que siendo propietarios de una vivienda la hipoteca firmada con la entidad bancaria puede contener cláusulas abusivas impuestas de manera unilateral por el banco e incluso intereses altos que de manera reiterada han sido declarados como nulos por el Tribunal Supremo. Entre otras, cabe destacar las hipotecas ligadas al índice referencial de préstamos hipotecarios, o más conocida como IRPH.
Estas son hipotecas cuya parte de interés variables en lugar de estar vinculada al Euríbor, lo están a este índice, que puede ser fácilmente moldeable por las entidades bancarias. Esto supone un abuso de poder por parte de la entidad y puede suponer si se demanda correctamente la recuperación por parte del hipotecado, un promedio de 20.000 euros.