MEDIDAS URGENTES
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El artículo 158 del Código Civil establece medidas urgentes para proteger a menores de edad o incapaces. Estas medidas se pueden adoptar tanto antes como después de una sentencia de divorcio, separación o relaciones paternofiliales.


¿Qué situaciones que pueden dar lugar a medidas urgentes?

· Cuando el menor o su bienestar están en riesgo o en peligro.

· Cuando hay riesgo de sustracción internacional

· Cuando se produce un cambio de domicilio del menor sin conocimiento ni consentimiento de uno de los progenitores.

· Cuando uno de los progenitores no puede hacerse cargo del menor


¿Qué tipo de Medidas que se pueden adoptar?

· Asegurar el pago de alimentos y futuras necesidades del menor

· Evitar que el menor sufra perturbaciones si cambia la custodia

· Prohibir que los progenitores o terceros se acerquen al menor

· Prohibir que los progenitores o terceros se comuniquen con el menor

· Cambiar la custodia de forma urgente

· Suspender las visitas del progenitor no custodio.