Muchas personas, debido a los conflictos familiares e incluso a la falta de relación se preguntan si se puede desheredar a un hijo o a cualquier otro familiar.
La respuesta es SÍ, en el presente artículo os vamos a explicar de manera concreta cómo hacerlo y en qué casos es posible.
Aunque la palabra desheredación parece referirse a la privación de la herencia, en realidad se refiere a la privación de la legítima.
Por lo tanto, desheredar a un hijo o familiar realmente supone que el heredero no pueda recibir su legítima hereditaria.
En primer lugar, para entender bien el concepto, vamos a distinguir entre herencia y legítima:
- La herencia es el conjunto de bienes que deja el causante a su fallecimiento.
- La legítima es la parte de esos bienes que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos.
Así pues, un heredero puede o no, ser legitimario, ya que parte de los bienes hereditarios se pueden dejar a un extraño, por tanto, debemos saber que la desheredación afecta únicamente a herederos forzosos y legitimarios.
Por lo tanto, para desheredar a una persona sin derecho a la legítima basta con no incluirla en testamento.
No obstante, lo habitual es que se pretenda desheredar a un hijo o familiar, lo que supondría desheredar a herederos legitimarios, lo que supone mayor complejidad y debe hacerse conforme a la ley para evitar una posterior impugnación testamentaria.
El art. 807 del Código Civil nos dice que, son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- A falta de los anteriores, el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el CC.
¿Cuáles son los requisitos que deben concurrir para desheredar justamente?
- Debe realizarse siempre en testamento.
- Hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley.
- La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador que la causa es cierta.
Es importante recalcar que el legitimario quedará protegido en caso de que la causa de desheredación no se haya expresado, o esta causa sea incierta o no sea una de las tasadas en la ley, pudiendo entonces anular la institución de heredero en cuanto perjudique a su legítima.
Es decir, si la desheredación no se hace conforme a la ley, el legitimario desheredado podrá obtener su legítima de la herencia impugnando el testamento.
¿Cuáles son las causas legales para desheredar?
Se encuentran previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad o indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer o a cambiar el testamento.
- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes:
Además de las causas genéricas anteriores, son justas causas para desheredar a hijos o descendientes:
- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
Causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes:
Igualmente, además de las causas genéricas señaladas anteriormente, son causas justas para desheredar a los padres y ascendientes:
- Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Causas específicas para desheredar al cónyuge:
Son causas justas para desheredar al cónyuge, además de las previstas en el apartado de causas genéricas, las siguientes:
- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Por tanto, a modo de conclusión:
¿Cuáles son los efectos de la desheredación?
El principal efecto que produce la desheredación es privar de la legítima al desheredado.
Sin embargo, las donaciones que el testador en vida haya realizado en favor de un desheredado no pueden ser revocadas por el mero hecho de que se le desherede en testamento, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa revocar la donación. Ello lo explicaremos a través de otro artículo concreto destinado a las donaciones.
También es importante resaltar que, si el testador deshereda a un hijo, los nietos que nazcan de ese hijo, si los hubiera, ocuparían el lugar de su padre, y conservarán los derechos hereditarios de los que se ha privado a su progenitor debido a la desheredación.
Aun con todo ello y viendo que realmente si se puede desheredar no solo a un hijo, sino a otros herederos forzosos, desde Oteguez Abogadas les recomendamos que antes de iniciar cualquier trámite de desheredación cuenten con un asesoramiento más concreto y especializado en cada caso para evitar una futura impugnación testamentaria.